Cataluña, Sala Civil y Penal, Sec.1.ª: Sobre la Custodia Compartida 2008
Sólo socios · 23/10/2011
el único interés a considerar es el de los hijos, al que se alude en los preceptos citados por el recurrente, interés que a su parecer ha sido plenamente respetado en la Sentencia recurrida como lo demuestran el parecer contrario a la custodia compartida
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