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Murcia Secc.1ª: Custodia Monoparental 2005

Sólo socios · 23/10/2011

El artículo 92 del Código civil establece, en su párrafo segundo, que “las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años

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