Caceres, Secc. 1ª: Custodia Compartida 2015
Sólo socios · 01/08/2015
El artículo 92 del Código Civil establece en los extremos que nos interesan que «1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. 2. El Juez cuando daba adoptar cualquier medida sobre la custodia ,
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