Saltar al contenido

Documentos

Sala Iª: Gastos regimen de visitas

Abierto · 23/01/2015

El art. 90 del C. Civil no atribuye los gastos de recogida y retorno, en exclusiva al progenitor no custodio. Es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada

Abrir el documento (PDF)