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Sala Iª: Oir a los menores de 12 años

Abierto · 10/11/2014

El art. 92.6 del C. Civil regula la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio y el juez lo estime necesario. El art. 770.1.4ª de la LEC establece que "se les oirá, si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayor

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