Gijón, n.º 11,: Abuelos Pensión de Alimentos
Abierto · 10/09/2014
La pensión alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los art. 143 y 144 CC, siempre con la previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas con preferencia \ Legitimación pasiva de los abuelos en la

