Madrid, Secc.22 Criterios en la atribución del uso de la vivienda FAMILIAR
Sólo socios · 02/07/2014
a tenor del art. 96 del Código Civil, de haber hijos comunes de los litigantes, menores de edad, por su atribución a favor de la prole, al constituir el de estos el interés necesitado de mayor protección, salvo situaciones excepcionalísimas, en las que la
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