Sala I°: Jurisprudencia sobre Pensión de Alimentos
Sólo socios · 22/04/2014
refiere a la fecha desde la que se decreta el incremento de la pensión alimenticia modificada; efectos que se producirán desde que se notificó la citada resolución, fijando como doctrina la siguiente: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fec
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