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Sala Iª: Adjudicación vivienda familiar al hijo, Madrid

Sólo socios · 11/03/2014

párrafo 3.º del art. 96 del Código Civil, que permite adjudicarlo al cónyuge por el tiempo que prudencialmente se fije, cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

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