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Toledo Secc.1: Uso y Disfrute de la Vivienda familiar

Abierto · 25/01/2013

las limitaciones derivadas del art. 397 CC, el cual dispone que: ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

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