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Normativa sobre Sustracción de la Correspondencia

Abierto · 07/02/2013

Violación de secretos y de la privacidad Articulo 1°. Modificase el artículo N° 153 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 153: "Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses el que abri

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