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La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales

Sólo socios · 28/09/2012

El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil. En este último precepto, se recoge como medida provisional mientras se sustancia el correspondiente procedimiento

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