La excepcionalidad de la custodia compartida impuesta (art. 92.8 CC)
Sólo socios · 01/03/2012
El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de est
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