Saltar al contenido

Documentos

La excepcionalidad de la custodia compartida impuesta (art. 92.8 CC)

Sólo socios · 01/03/2012

El art. 92.8 CC, en su redacción de 2005, instaura la posibilidad de que, excepcionalmente, el juez, a instancia de una sola de las partes, acuerde un régimen de guarda y custodia compartida. El requisito para la adopción de esta medida es que sólo de est

Este documento está reservado a los socios de PAMAC. Mientras se abre el acceso de socios, pídelo escribiendo a info@pamac.es.

Hacerse socio