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Sala IIª: Sobre la Liquidación de Bienes Gananciales

Sólo socios · 23/01/2012

No se pueden asimilar las posiciones de "acreedor" y "deudor" entre cónyuges que están liquidando un bien común, como si uno fuera el obligado y el otro el titular del derecho, porque formalmente uno ha pedido la liquidación-ejecución de los bienes.

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