Comunicado a la Comisión de Escolarización
Sólo socios · 08/11/2011
El Art. 155 del Código Civil establece que “la patria potestad es la facultad de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.” Desconozco los motivos por los cuales esta Comisión acordó acept
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